Abundó que el principio de equidad en la contienda se ve inmerso en los principios rectores de la función electoral establecidos en la Constitución, en su artículo 41, fracción V “por lo que dicha presentación de encuestas que posicionan su participación es un claro y evidente acto anticipado de campaña; esta manifestación expresa busca influir al electorado fuera de los tiempos establecidos por la autoridad, como lo establece la Jurisprudencia 4/2018”.
Finalmente explicó que la presentación de una encuesta por parte de un candidato registrado previo al inicio de la contienda “es considerado como un medio publicitario para impactar en el comportamiento del votante y por tanto, insisto, se constituye como un acto adelantado de campaña y fuera de la ley”.